Ante la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (en adelante LORE) la asociación DMD-DHE Derecho a Morir Dignamente / Duintasunez Hiltzeko Eskubidea, junto a las demás organizaciones que componen la organización federal de DMD, ha hecho una reflexión sobre aquellos aspectos de la Ley que facilitarían su aplicación, con una mirada desde la ciudadanía, y los ha recogido en modo de propuestas.
La LORE establece un plazo relativamente breve para su desarrollo normativo en las Comunidades Autónomas, por lo que nos parece conveniente que se abra cuanto antes un debate centrado en las peculiaridades que tal desarrollo pueda tener en nuestro ámbito.
El Departamento de Salud y resto de departamentos gubernamentales u otras instituciones públicas tienen el máximo apoyo y compromiso de nuestra asociación para el desarrollo de ese debate, y estamos a su disposición para todas las cuestiones en las que podamos colaborar.
Nuestra asociación considera necesario facilitar la comprensión y la aplicación de esta ley que configura una nueva prestación en nuestro sistema de salud. La libertad y la privacidad son dos valores esenciales para una persona que decide solicitar ayuda para morir.
Para actuar con libertad son determinantes, además de la competencia personal, la accesibilidad, la información y la deliberación. Por ello, proponemos:
*Establecer con claridad las vías para conocer cómo plantear la solicitud (consulta de medicina de familia, consulta hospitalaria, oficina o sede administrativa, página web…), a quién hay que dirigirse, es decir, qué personas son las interlocutoras, y cómo va a ser la comunicación con ellas (consulta presencial, email, teléfono, etc.).
*Poner a disposición de las personas solicitantes información completa sobre la prestación, para que puedan pensar y actuar de manera autónoma: el tipo de prestación (directa o mediante prescripción) y las alternativas, la forma en que se desarrollará, la toma de decisiones (documentos de consentimiento, ejercicio de cambio de opinión…), el momento en el que se encuentra la solicitud (en evaluación, aceptada, rechazada, etc.), la concreción del lugar (domicilio, centro sanitario), fecha y hora, etc.
*La relación que se establezca con los y las profesionales sanitarios que van a intervenir no debe ser burocrática ni automatizada, ya que se requiere una relación de comunicación que la propia ley señala como deliberativa. Para ello son esenciales un tiempo y un espacio de consulta que garanticen a los y las profesionales implicadas condiciones suficientes para una buena atención.
*En el mismo sentido se ha de tener en cuenta la realidad lingüística y posibilitar que los y las pacientes sean atendidos en la lengua oficial que elijan, tanto en las relaciones verbales como en la documentación intercambiada.
*Reducir al mínimo los tiempos de movimiento de documentación. El procedimiento de tramitación de la solicitud de ayuda establece unos plazos máximos que no necesariamente tienen que agotarse.
*Elaborar instrumentos como formularios guiados, documentos informativos o de consentimiento informado, que simplifiquen la elaboración de la documentación que los y las profesionales deben utilizar en las diversas etapas del proceso de la prestación. Determinada documentación deberá ser necesariamente narrativa, donde se personalicen las características propias de la situación de la persona solicitante y del proceso deliberativo llevado a cabo con el personal sanitario que atiende su demanda.
Categorías:GUNE IREKIA (Información de Entidades Ciudadanas)
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