Este documento es el reflejo de las necesidades más cruciales que presenta el colectivo de pensionistas por incapacidad permanente (IP), y de aquellos enfermos con limitaciones funcionales a quienes el INSS les ha denegado una IP o se la ha revocado, menoscabando sus derechos. Exigimos que, como pacientes y ciudadanos, deben ser escuchados y respetados sus derechos por lasinstitucionescompetentes.
Es por ello, que este manifiesto pretende que estos puntos sean tenidos en cuenta en posteriores tomas de decisiones y actuaciones de los diferentes Sistemas de Salud, Seguridad Social, Ministerios y resto de administraciones pertinentes, quedando establecida como referente en la línea de trabajo que pretende desempeñar esta Plataforma.
DEFINICIÓN.
JÓVENES PENSIONISTAS.
Desde Jóvenes Pensionistas pretendemos defender los derechos como ciudadanos y pacientes de los pensionistas por enfermedad o accidente y de todas aquellas personas que están luchando por conseguirlo.Todos sus integrantes somos afectados por distintas enfermedades crónicas y/o degenerativas y hemos decidido consolidar nuestro trabajo a través de esta organización.
Pretendemos que sea una Plataforma plural, participativa e integradora, donde se siga una línea de trabajo apolítica, de respeto mutuo y donde sumar sea la prioridad de todos y todas sus integrantes.Nuestro trabajo está apoyado en las bases de la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones.
La Plataforma de Jóvenes Pensionistas desea desempeñar su labor en varios ámbitos, por lo que solicitamos a las instituciones pertinentes que colaboren con los propósitos que, a continuación, les procedemos a mostrar; siendo éstos los puntos más importantes para la mayoría de afectados por pensiones por enfermedad que reconocen como sus derechos legítimos:
- Que exista información y visibilidad sobre nuestro colectivo, y el apoyo y recursos necesarios para los pensionistas con incapacidades laborales.
- Movilizar y concienciar a la sociedad sobre nuestra situación.
- Por otro lado, atención adecuada en Sanidad y Servicios Sociales.
Es por ello, que desde nuestra organización estamos trabajando en los últimos meses para conseguir que los pensionistas jóvenes -con limitaciones físicas, psicológicas y funcionales- seamos visibles socialmente y exista concienciación sobre los mismos, ya que por nuestra condición tenemos menos posibilidades de realizar movilizaciones y actos públicos, quedando en muchos casos en un segundo plano. Somos un sector amplio de la población que merece ser escuchado y que reivindica que sus derechos fundamentales sean respetados, con el único objetivo de tener una vida digna.
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
La Incapacidad Permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Para muchas personas la incapacidad permanente constituye no sólo una cuantía económica, sino su única forma de sobrevivir padeciendo una enfermedad crónica o degenerativa e invalidante.
Sobre estas estadísticas, los datos del año 2016 apuntan que en España existían 940.000 personas con incapacidades permanentes reconocidas (no hay cifras oficiales acerca de las que siguen procesos de reclamación judicial por parte de los enfermos afectados), es decir, el 10% de los pensionistas.
Los grados de incapacidad se estiman en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dependiendo del grado de incapacidad que se solicite, se exigen unos requisitos generales y de cotización.
- Incapacidad Parcial para la profesión habitual: es la situación del trabajador, que como consecuencia de haber padecido una lesión o enfermedad, tiene una disminución en su capacidad laboral superior al 33 %, pero no le impide la realización de las labores fundamentales de su trabajo habitual. La cuantía de la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad Total para la profesión habitual: es la situación del trabajador que tras haber sufrido una enfermedad o lesión, está incapacitado para las tareas fundamentales de su profesión habitual, es decir, inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. La prestación equivale a una pensión de cuantía igual al 55% de la base reguladora. Se incrementa a una cantidad del 75% de esa base al cumplir 55 años.
- Incapacidad Absoluta para todo trabajo: es la situación del trabajador que tras haber sufrido una lesión o enfermedad, ésta le impide la realización de todo tipo de trabajo o profesión. La prestación equivale a una pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: es la situación del trabajador que, tras haber sufrido una enfermedad o lesión, ésta no sólo le impide la realización del trabajo, sino que además le impide la realización de la mayor parte de las actividades de la vida diaria necesitando de la ayuda de una tercera persona. La prestación equivale a la pensión según lo establecido en los apartados anteriores, más un complemento destinado a que el afectado pueda remunerar a la persona que le atienda.
- REIVINDICACIONES:
- INCAPACIDADES PERMANENTES.
Las patologías crónicas o degenerativas y determinados accidentes hacen que la calidad de vida de los afectados se vea mermada sustancialmente. Las capacidades familiares, sociales y laborales van variando conforme la enfermedad progresa y/o se sufren niveles de mayor gravedad. A todo ello, se suman las enfermedades asociadas a estas patología (comorbilidades) y sus secuelas correspondientes. Los criterios de valoración, tanto en las evaluaciones para la incapacidad laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) -a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)-, como de los Servicios de Valoración de Discapacidades, deben reconocer en sus baremos todas estas enfermedades limitantes.
Valoraciones en Incapacidades Permanentes:
Basándose en la objetividad de los informes pertenecientes a la historia clínica del paciente (atención primaria, especializada y hospitalaria) y redactados por los facultativos que atienden con regularidad a estos enfermos y, por ende, conocedores de sus casos con precisión solicitamos que:
-El informe de síntesis, realizado por el médico evaluador del INSS, se apoye fundamentalmente en hechos objetivos y probados (diagnósticos, pruebas, tratamientos, efectos adversos…), dando la debida validez a los mismos.
-El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) tendrá en cuenta de manera prioritaria estos informes, incrementando y mejorando así su efectividad en la valoración de incapacidad permanentes, siendo éstas más justas que en la actualidad.
Por otro lado, también solicitamos que se cumplan los siguientes puntos:
- Permitir asistir con acompañamiento durante las valoraciones del INSS o ICAM.
- Identificación del médico evaluador (mediante chapa identificativa).
- Reembolso de gastos de transporte.
Pensiones permanentes no revisables:
En caso de patologías declaradas con anterioridad como incapacitantes laboralmente, consideramos que si no existen expectativas de mejora de forma sostenida en el tiempo, no deberían realizarse revisiones periódicas en las incapacidades permanentes totales. En muchos casos la población afectada por las limitaciones propias de su enfermedad o por accidente (laboral o no) suelen someterse a tratamientos no curativos -paliativos, para prevenir y evitar complicaciones y riesgos, inmunosupresores, biológicos, rehabilitadores, etc-, ya que no existe cura o terapia que mejore su calidad de vida hasta el punto de poder reincorporarse al mercado laboral.
Esta situación, en la que muchos pensionistas ven retirada su incapacidad permanente, lleva a una situación de empeoramiento progresivo de sus dolencias, tanto físicas como psicológicas, agravando, más si cabe, su ya maltrecha situación de salud.
Para ello es necesario la actualización de baremos y clasificaciones de determinadas enfermedades y lesiones que, según las recientes investigaciones, tienen un claro componente crónico y/o irreversible.
ELIMINACIÓN DEL COPAGO FARMACÉUTICO.
Desde la Plataforma de Jóvenes Pensionistas estamos a favor de la eliminación del copago farmacéutico en pensiones que estén por debajo del sueldo mínimo interprofesional (SMI). Además, creemos muy necesario mencionar que muchos pensionistas por enfermedad ven incrementados sus gastos en medicaciones y productos sanitarios debido a la existencia del RD 16/2012, del que hablaremos en el siguiente punto. Estos gastos suelen resultar desorbitados si las necesidades del individuo son superiores, derivadas de sus lesiones o patologías. Por ello, somos conscientes que existe una descompensación entre personas con cuantías similares en sus pensiones, por tener diferentes necesidades sanitarias y gastos en fármacos.
- Derogación del RD 16/2012.
El Real Decreto 16/2012 deja desfinanciada del Sistema de Seguridad Social mucha medicación y productos sanitarios, necesarios para mejorar nuestras patologías o lesiones crónicas.
Este RD se llevó a cabo como medida extraordinaria ante las reiteradas “situaciones de descoordinación entre los servicios de salud autonómicos lo que se traduce en la aparición de considerables diferencias en las prestaciones y en los servicios a los que acceden los pacientes en las distintas comunidades autónomas .” Estas decisiones también están basadas según el propio decreto en “la realidad socioeconómica y la propia falta de rigor y énfasis en la eficiencia del sistema han conducido al Sistema Nacional de Salud a una situación de grave dificultad económica sin precedentes desde su creación”.
Dado que muchas de las condiciones económicas y del Sistema de Salud que cita el RD ya no presentan un carácter de urgencia, pedimos que el mismo sea derogado y mejore el acceso a las medicaciones y productos sanitarios de muchos pensionistas en situación de vulnerabilidad que son, potencialmente, las personas de avanzada edad y enfermos crónicos.
SANIDAD PÚBLICA, UNIVERSAL Y DE CALIDAD.
El acceso a una atención sanitaria pública es indispensable para la ciudadanía, mayormente si se trata de personas que padecen alguna enfermedad o lesión crónica o degenerativa. La sanidad pública es uno de los grandes pilares para que la población mantenga unas condiciones de vida dignas. Éste es un derecho fundamental que también apoyan la mayoría de profesionales de la salud y que desde que fueron aplicadas determinadas políticas en los últimos años, se ha llegado a una situación de pérdida de calidad y privatización de servicios básicos.
Dado que existe una necesidad tan crucial para tantos millones de personas, desde Jóvenes Pensionistas apostamos por un sistema de calidad, universal y que llegue a toda la población por igual.
Hoy en día las competencias en sanidad están segmentadas por CCAA, haciendo que los centros sanitarios -ya sean hospitalarios, centros de especialidades o de atención primaria-, no cuenten con un acceso equitativo e integral en todos los casos, con la particularidad de no poder ser atendido en determinados servicios según el lugar de residencia. Esto se traduce en problemáticas tales como no poder acceder a unidades de referencia especializadas, terapias, tratamientos, etc. Estos inconvenientes también se trasladan a la falta de accesibilidad para obtener fármacos o productos sanitarios entre comunidades autónomas.
Por ello es crucial disponer de una Sanidad Pública, Universal y de Calidad en todo el territorio nacional para poder atender de forma íntegra, coordinada y con garantías a las personas de todas las CCAA sin excepción y cubrir sus necesidades sin diferenciación de ningún tipo.
Equipos Sanitarios Multidisciplinares.
La formación de equipos multidisciplinares es la pieza fundamental para que la atención integral de los pacientes crónicos sea una realidad. Para que dichos equipos funcionen y otorguen un servicio de calidad a los pacientes, exigimos que terapias y especialidades como la fisioterapia, psicología o acceso a salud bucodental, sean parte de esas terapias multidisciplinares.
La diversidad de especialistas que deberán formar este equipo dependerá de las necesidades de cada paciente, aludiendo también a la amplia sintomatología y dificultad de diagnóstico en determinadas enfermedades/ lesiones, para las que algunos casos deberán ser derivados a Unidades de Referencia.
Así los derechos como pacientes se verían cubiertos, pero también se crearían otros beneficios como:
- Abordar esta enfermedad de manera integrada entre las diferentes especialidades clínicas.
- Minimizar los posibles errores de diagnóstico.
- Aumentar la calidad en el servicio prestado.
- Ahorro de costes sanitarios.
Cuando esto sucede, como la mayor parte de enfermedades con secuelas crónicas o degenerativas que requieren un seguimiento continuado a lo largo del proceso y pueden afectar a aspectos físicos, psíquicos y sociales, su manejo también corresponde a atención primaria. Sus servicios deben ser integrados, coordinados y longitudinales.
ELIMINACIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN PENSIONES.
La brecha de género referente a las pensiones que existe en nuestro país tiene su base en la precariedad del empleo que frecuentemente desempeñan las mujeres, desde labores no cotizadas al sistema de Seguridad Social -señoras del hogar, cuidado de menores-, determinados vetos en distintas profesiones, menor porcentaje en puestos de responsabilidad, hasta los no remunerados -como cuidado de familiares o tareas del hogar-.
Todas estas cuestiones nos han llevado durante décadas al deterioro de las pensiones que corresponden a las mujeres, por ser claramente inferiores a la de los hombres.
Caben destacar también las amplias diferencias que existen entre géneros respecto a las pensiones por incapacidad. La media en varones asciende a 991, 52 euros mientras que en mujeres es de 815,90 euros (datos de 2016). Esta diferencia entre ambos condena a muchas mujeres a tener una situación más elevada de riesgo de exclusión respecto a la otra mitad de la población.
SUBIDA DEL SMI Y DE LAS PENSIONES SEGÚN IPC REAL.
Desde nuestra plataforma nos hemos comprometido en la lucha conjunta, con otros colectivos de pensionistas, para conseguir la subida del sueldo mínimo interprofesional (SMI) a 1.080 euros y, a su vez, crear unos criterios básicos para la necesaria subida de las pensiones.
Es por ello, que instamos al Sistema de Seguridad Social, al Gobierno y a todas las instituciones pertinentes a que lleven a cabo las recomendaciones del Pacto de Toledo respecto a una subida del IPC real (y no estimado), recuperar las pérdidas de poder adquisitivo que se vienen llevando a cabo desde las políticas implantadas a este respecto desde 2.011 y equiparar las pensiones al coste real de la vida y servicios básicos, y así garantizar una correcta puesta en marcha de protocolos que salvaguarden los derechos fundamentales de estos pensionistas y puedan acceder a tener una vida digna.
- LEY DE CRONICIDAD.
Los pensionistas por incapacidad permanente y el colectivo de enfermos crónicos en general son un sector muy amplio de la población que requieren múltiples servicios y atenciones especiales. En concreto, queremos prestar especial atención a todas aquellas personas que presentan algún tipo de vulnerabilidad, tanto en el sector económico, sanitario o social.
Pretendemos que todos ellos puedan tener una vida digna, cubriendo sus necesidades básicas, ya no sólo con la subida de las pensiones más bajas, sino a través de otras ayudas.
Es por ello que los Servicios Sociales se deberían de hacer cargo de las situaciones de desprotección, exclusión social y laboral que experimentan muchas de estos ciudadanos y sus familias, ya que éste no sólo es un problema enfocado a los afectados directos, sino también a menores bajo su tutela o familiares a cargo.
Para ello la Plataforma de Jóvenes Pensionistas insiste en la aprobación y aplicación de la Ley de Cronicidad , como protección integral socio-económica para evitar situaciones de desamparo que llevan a muchos ciudadanos en esta situación a sobrevivir en pésimas condiciones y tener un gran riesgo de empeoramiento en sus condiciones de salud y en su calidad de vida, ya que muchas de estas personas no cobran ningún tipo de prestación pública, ya sea por haber sido rechazadas sus solicitudes de incapacidad permanente, no llegar al 65% de en su valoración de discapacidad o no acceder a las cuantías correspondientes que la Ley de Dependencia estipula para todos aquellos que presentan discapacidades funcionales que impiden realizar sus actividades diarias sin ayuda de terceros.
APLICACIÓN DE LA LEY DE DEPENDENCIA Y LEY DE ACCESIBILIDAD:
Ley de Dependencia:
Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, entró en vigor en el año 2007. Esta ley creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Se trata de un conjunto de servicios y prestaciones económicas destinadas a la atención y protección de personas dependientes, que son todos aquellos que por enfermedad, accidente o envejecimiento, presenten una discapacidad funcional para llevar a cabo actividades de la vida diaria, necesitando asistencia para desempeñar dichas funciones básicas.
La ley dice que gracias al SAAD se garantiza la atención a la dependencia por parte de los Servicios Sociales Públicos en todo el estado.
A mediados del año 2018 había 1.730.000 solicitantes, de los cuales se habían resuelto 1,6 solicitudes. De ellas, 1,27 millones de personas son beneficiarias con grado reconocido de dependencia y derecho a prestación, frente a 330.248 que no tienen grado reconocido.
Sin embargo, las CCAA obligadas a hacer frente a estos servicios no reciben de los Presupuestos Generales del Estado las asignaciones de fondos necesarios para su sostenimiento, situación que está empeorando de forma progresiva el estado de bienestar de este sector de la ciudadanía.
Por eso solicitamos que sean destinados los presupuestos necesarios para que dicha ley pueda ser cumplida en su totalidad y así poder ayudar a mejorar la calidad de vida de estas personas, sus familiares y cuidadores.
Ley de accesibilidad.
Desde 1.982 la legislación española ha ido incluyendo diversas leyes y normativas donde poco a poco se iban integrando determinados derechos de las personas con discapacidad. Es a partir de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, también llamada Ley de Accesibilidad, cuando realmente se unifican estos derechos.
Su fin primordial es establecer medidas que garanticen el derecho a la autonomía personal y a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad (recogido en la Constitución Española, Artículos 9.2, 10, 14 y 49).
Esta normativa se basa en los siguientes puntos: no discriminación, acción positiva y accesibilidad universal, y cita: “Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discriminación que tenga su causa en una discapacidad y la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar en la vida política, económica, cultural y social”. Su ámbito de aplicación comprende: Telecomunicaciones y sociedad de la información / Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación / Transportes / Bienes y servicios a disposición del público / Relaciones con las Administraciones públicas.
Desde nuestra plataforma venimos utilizando la denuncia pública para dar visibilidad a todos los casos en los que esta ley no se lleva a cabo. Abogamos por la integración real y no sesgada de todas las personas con diversidad funcional en todos los ámbitos e instamos a las administraciones competentes a solucionar los problemas que en relación con la información, los espacios públicos o con disposición al público siguen sin aplicarse.
SUPRESIÓN DE DESCUENTOS SALARIALES.
Mantenerse en el mercado laboral sufriendo problemas crónicos o degenerativos incapacitantes en la salud es una tarea complicada. Además de tener amplias dificultades para conseguir un puesto adaptado a esas limitaciones, la precariedad de los empleos, la menor oportunidad de formarse y la inaccesibilidad a determinadas profesiones, según las limitaciones o grado de discapacidad de cada individuo, hay que tener muy en cuenta las constantes revisiones médicas, pruebas clínicas, tratamientos, hospitalización y/o incapacidades temporales (bajas médicas) por la aparición de nuevas patologías, lesiones, síntomas, empeoramiento de las ya existentes o recaída. Esto lleva al trabajador a la pérdida constante de parte de su salario por sus problemas de salud.
Es imprescindible que tal sector de la población no vea mermado su poder adquisitivo por estas cuestiones y se lleve a cabo la supresión de los descuentos salariales por incapacidad temporal o recaída, que bien parecen un “castigo” a estas personas en forma de sanción económica.
VIVIENDA ASEQUIBLE Y ACCESIBLE.
Partiendo en este punto del Artículo 47 de la Constitución Española donde cita “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”, es imprescindible mencionar el deterioro que ha sufrido el mercado inmobiliario tras el estallido de la crisis económica y la burbuja inmobiliaria en el año 2.007. La llamada estafa hipotecaria, la banca y a la complicidad de los diferentes gobiernos e instituciones nos han llevado a tener una situación insostenible respecto a la accesibilidad a una vivienda que sea habitable y asequible.
La situación general es lamentable, pero lo es más si cabe para personas con bajos recursos económicos que perciben pensiones mínimas y están en riesgo de exclusión por diferentes causas, entre ellas su falta de salud. Muchas de estas personas cuentan además con problemas de diversidad funcional, por lo que los alojamientos también deben estar adaptados a sus necesidades, libres de barreras arquitectónicas y estructurales.
Es crucial poder dar acceso a este sector de la población a viviendas públicas con las que no tengan que sobreendeudarse, ofrezcan los servicios y suministros básicos necesarios y les garantice una residencia que ofrezca estabilidad y seguridad a los ciudadanos que las demanden.
DESCUENTOS EN TRANSPORTE.
Las ventajas económicas relativas al transporte público en las diferentes Autonomías y municipios, suelen estar ligadas a unos requisitos que estipulan que sólo se ejercen determinados descuentos a pensionistas por jubilación, mayores de 55, 60 o 65 años. La coordinación entre comunidades y servicios de transportes públicos sería crucial para poder ejercer las actuaciones pertinentes que permitan a otros pensionistas acceder a esas rebajas.
El acceso a un transporte adaptado a la diversidad funcional y a las bajas cuantías que perciben prácticamente la mitad de los pensionistas por enfermedad, facilitaría la movilidad de los ciudadanos pertenecientes a este colectivo.
De esa manera, se podría avanzar en el campo de la integración en varios terrenos esenciales (sanitario, educativo, laboral, social…) para mejorar la accesibilidad y desplazamientos a cualquier punto de su entorno u otro destino, mejorando así su calidad de vida.
5 de Noviembre de 2.018
Categorías:PENTSIONISTAK AURRERA
Y por que nadie habla de la discriminación que sufrímos los pensionistas que tuvimos la mala suerte de tener un accidente no laboral, estando de alta en la seguridad social y no teniendo los mismos derechos que los de enfermedad común, ni siquiera se nos concede el complemento a mínimos, ni tenemos las subidas de las pensiones consideradas como mínimas, aún cobrando en muchos casos menos que las no contributivas, ¿alguien planteará esto en algún momento? Un saludo.
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